OTRA VEZ LA VICE PRESIDENTE DEL HCD NOEMI BORDOY

SANDRA MARI PUSO EN JAQUE NUEVAMENTE A LA VICE PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE NUESTRA CIUDAD NOEMI BORDOY, LA FALTA DE CONOCIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL LLEVA AL CUERPO A OTRO ESCANDALETE.
NO HAY CONDUCCIÓN  Y POR ESO PASA LO QUE PASA, CON EL TIEMPO NOS DAREMOS CUENTA QUE TENDRÍA QUE HABER DADO UN PASO AL COSTADO, SE ESCUCHO DECIR, SERÁN RESPONSABLES AHORA AQUELLOS QUE SE RASGARON LAS VESTIDURAS EN SU DEFENSA.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

juajuajuajuajuajuajuajuajuajuajua

el colmo !!!!

sandra 2011 !!!!!

anda!!

jbc.

YAYI CHAVES dijo...

EN BARADERO SUCEDIO ALGO SIMILAR Y EL ACUERDO CIVICO IMPUGNO, PERO SUS CORRELIGIONARIOS DE SAN PEDRO DICEN LO CONTRARIO.

Martes 17 de Agosto de 2010
El ACyS solicita nulidad de la asamblea de mayores contribuyentes

...

En
la sesión del HCD, el bloque del ACyS, pidió la impugnación del acta Nº
26, sobre la sesión donde se llevó a cabo la asamblea de mayores
contribuyentes por considerar que esta fuera de lo establecido en la
carta orgánica de las municipalidades.
Dicha acta fue aprobada por los bloques del oficialismo y Ramón Carrillo.
FORMULA IMPUGNACIÓN
Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Dr. Marcelo Elmer:
Claudio
Pedro Maroli, Fernando E. Bogado, Juan Martín Genoud, José María Serpi y
Nelba Nancy Pulimeni, concejales del bloque del Acuerdo Cívico y
Social, nos presentamos y como mejor proceda decimos:
I.- Que, en legal tiempo y debida forma venimos a plantear formal impugnación del Acta Nº 26, labrada como consecuencia de la sesión llevada a cabo el pasado 6 de julio de 2010 con la presencia de los grandes contribuyentes y que dio lugar a la sanción de la Ordenanza Nº 4343.-
En
consecuencia solicitamos se eleve la presente al Honorable Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que este
resuelva la correspondiente nulidad del cuestionado acto legislativo por
NO encontrarse el mismo ajustado a derecho.-
Ello
así en virtud de que la Asamblea con los grandes contribuyentes se
llevó a cabo en base a un listado que NO se confeccionó conforme lo
prevé el artículo 94 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y en
consecuencia se actuó en clara violación a esa norma.-
Como
es de conocimiento de todos los integrantes de este cuerpo legislativo,
existe un procedimiento establecido para que cada año este Honorable
Concejo Deliberante apruebe el listado de los grandes contribuyentes.-
Entre
otras cosas se establece que del 1º de al 15 de mayo del corriente año
se debe abrir el registro especial habilitado por el Departamento
Ejecutivo para la inscripción de los grandes contribuyentes (art. 94
inc. 3).-
Que,
luego el Departamento Ejecutivo, dentro de los diez días siguientes de
vencido el plazo para la inscripción de los grandes contribuyentes,
debió enviar el expediente en cuestión a este cuerpo para que
comprobemos si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la
Ley Orgánica de las Municipalidades y en su caso eliminar a quienes no
las reúnan (art. 94 inc. 4).-
Que si bien, parte de los pasos previstos en el art. 94 se fueron cumpliendo lo cierto es que los mismos no fueron culminados.-
Así
las cosas, analizado el procedimiento establecido en el art. 94 del
citado cuerpo normativo, resulta obvio que este cuerpo legislativo
sesionó con un listado de grandes contribuyentes que no se integró
conforme los pasos establecidos por la ley, por cuanto está inconcluso
el procedimientos allí previsto.-
En consecuencia, consideramos que corresponde decretar la nulidad de la ordenanza Nº 4343
que actualiza los valores asignados en la Ordenanza Impositiva vigente
Nº 1655, por haber sido sancionada en clara violación a las normas
vigentes en la materia.-
Y
así, cumplido por el Departamento Ejecutivo con las formalidades del
art. 94 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, este Concejo
Deliberante deberá sí dar tratamiento a la Ordenanza preparatoria que
propone la actualización de los valores asignados en la Ordenanza
Impositiva vigente Nº 1655.-
Saludamos a Ud. muy atentamente.-

Recuerdo el inc. 7 - LA VIGENCIA DE CADA LISTA CADUCA EL 30 DE ABRIL DE CADA AÑO

Anónimo dijo...

señor chavez por lo que leo usted transcribio la SOLICITUD de nulidad realizada por ac y s , lo que no ha publicado es la respuesta o el fallo del tribunal.
eso solo no basta para decir que se impugno, entiende usted ?
L.M.